Universidad:
UnADM
Carrera:
Mercadotecnia Internacional
Materia: Sistema
aduanero en el comercio internacional
Actividad: Procedimiento
aduanero para importar y exportar mercancías
Docente: María
del Rocío Vinalay Orocio
Alumno:
Raúl Bustamante Bedolla
Matrícula:
ES1521203760
Fecha: 08-10-2017
El agente aduanal es una persona
física a quien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza, mediante
una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en
los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera de quien
contrate sus servicios. Por ello, el propósito de esta actividad es identificar
el papel del agente aduanal en el procedimiento aduanero.
Instrucciones: Elabora una presentación
acerca del papel del agente aduanal en el procedimiento aduanero y publícala en
tu blog.
Las personas o empresas que
importen o exporten bienes, pueden realizar sus operaciones de comercio
exterior en las aduanas por sí mismos, siempre y cuando cumplan con las
disposiciones que exige la Ley Aduanera; pero esto no es muy común, en la
práctica, si se importa o exporta cualquier tipo de mercancía, se deberá
contratar previamente a un agente aduanal, a quien se le otorgará el “encargo conferido”, para que, en
representación de quien lo contrató, realice los trámites y operaciones
necesarias para llevar a cabo la importación o exportación de los bienes; para
esto el agente aduanal deberá realizar varias actividades entre las que se
encuentran las siguientes:
· Formular el pedimento de importación (o exportación)
correspondiente, el cual incluye datos como el nombre del importador, la aduana
de arribo de las mercancías, el régimen aduanero correspondiente, el nombre del
exportador (proveedor), descripción de la mercancía, el país de origen, las fracciones
arancelarias que le corresponden, las cantidades y unidades de medida, número de
bultos, el costo, factura(s) comercial(es) que amparan la mercancía, y el monto
de las contribuciones que deben efectuarse.
· Pago de las contribuciones determinadas en el
pedimento
· Trasladar y presentar la mercancía en la aduana, para
ser sometida a revisión aleatoria, en la que si el semáforo fiscal indica
verde, se realiza el ingreso inmediato de los bienes, si aparece en rojo, se
somete a reconocimiento aduanero, donde se valida la veracidad de lo
establecido en el pedimento; que la mercancía sea la que se indica, y que se
haya efectuado el pago de los impuestos correspondientes.
· Validar y confirmar que el camión, avión o barco sale
de la aduana, en este punto termina el trabajo del agente aduanal.
· Asesoría especializada sobre diferentes aspectos del comercio internacional, como los tratados internacionales existentes; el tipo de regulaciones a las sus bienes están sujetos en el extranjero; los países que imponen barreras a la importación de productos, de qué tipo y a qué clase de productos, contratación de transportes, almacenaje, y seguros.
· Servicios de Logística, algunos agentes proporcionan
por su cuenta servicios adicionales como almacenamiento, empaque, embalaje,
transportes o seguros
· Defensa legal en comercio exterior
· Auditorías de operaciones de comercio exterior
Los agentes aduanales tienen
algunas obligaciones ante la SHCP y Aduanas:
· En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones
y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante documento
electrónico o digital, anotar en el pedimento el acuse correspondiente.
· Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.
· Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.
· Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo
que no podrá transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a
su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó.
· Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y
domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, la clave
del Registro Federal de Contribuyentes de aquéllos y el propio, la naturaleza y
características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de
comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en
que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado.
· Formar un archivo electrónico de cada uno de los
pedimentos con la información transmitida y presentada en mensaje o documento
electrónico o digital como parte de sus anexos conforme a los artículos 6o., 36
y 36-A de la presente Ley y demás disposiciones
aplicables. Adicionalmente, deberá conservar el original de la
manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley
Aduanera, así como copia del documento presentado por el importador a la
Administración General de Aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere
conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías y si éste fue
otorgado de forma electrónica deberá conservar el acuse correspondiente. Con
independencia de las demás obligaciones fiscales, el archivo electrónico deberá
conservarse por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la
Federación. Los archivos electrónicos que se generen en términos de esta
fracción, deberán ser proporcionados a los clientes que les correspondan, sin
cargo adicional, quienes tendrán la obligación de conservarlos en términos de
lo establecido por el tercer párrafo del artículo 6o. de esta Ley.
· Presentar la garantía por cuenta de los importadores
de la posible diferencia de contribuciones y sus accesorios, en los términos
previstos en esta Ley, a que pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un
valor inferior al precio estimado que establezca la Secretaría para mercancías
que sean objeto de subvaluación.
· Aceptar las visitas que ordenen las autoridades
aduaneras, para comprobar que cumple sus obligaciones o para investigaciones
determinadas.
· Solicitar la autorización de las autoridades aduaneras
para poder suspender sus actividades, en los casos previstos en esta Ley.
· Manifestar en el pedimento o en el aviso consolidado,
el número de candado oficial utilizado en los vehículos o medios de transporte
que contengan las mercancías cuyo despacho promuevan.
· Presentar aviso al Servicio de Administración
Tributaria, dentro de los quince días siguientes a aquél en que constituya una
sociedad de las previstas en la fracción II del artículo 163 de esta Ley.
· Acreditar, en su caso, ante cada aduana en la que
ejerza la patente al menos a un mandatario autorizado por la autoridad
aduanera.
· Someterse a los exámenes a los que podrá convocar
anualmente de manera general el Servicio de Administración Tributaria. Este
deberá publicar las reglas de carácter general en las que se establecerán los
lineamientos para la aplicación de los exámenes que realizarán instituciones
académicas o especializadas en evaluación y que estén debida y previamente
acreditadas ante el Servicio de Administración Tributaria. Todos los costos que
se generen con motivo de la aplicación de los exámenes correrán a cargo de los
agentes aduanales.
Como se mencionaba al inicio, las
personas o empresas que importen o exporten bienes, pueden realizar los
trámites por sí mismos, siempre y cuando cumplan con las disposiciones que
exige la Ley Aduanera, pero definitivamente no es recomendable, es mejor contratar a un agente aduanal, pues de no
hacerlo, se corre el riesgo de no cumplir con los requerimientos fiscales y
legales, además de la pérdida de tiempo y dinero.
Referencias:
UnADM
(s.f.). Material de estudio de la Unidad 1-Procedimiento aduanero para
importar y exportar mercancías. Recuperado de https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/BLOQUE2/MI/07/ISAI/U1/Descargables/U1.Procedimiento_Contenido.pdf
Presentación de Grupo Beristain https://es.slideshare.net/BeristainGroup/agente-aduanal-15287701



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